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Las personas propietarias de bienes raíces con destino habitacional con un avalúo fiscal de hasta 5 mil UF, podrán postergar la totalidad de las cuotas normales de contribuciones 2021, hasta 2022 para una de sus propiedades.

El Intendente Roberto Erpel Seguel y el seremi de Hacienda Pablo Arancibia valoraron este anuncio enfatizando que  se enmarca como una medida más de apoyo para las personas y empresas que se han visto afectadas económicamente por los efectos de la emergencia sanitaria, donde el Servicio de Impuestos Internos podrá postergar de manera automática, las contribuciones de todo el año, en el caso de las personas, y del primer semestre, en el caso de las empresas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 611, del Ministerio de Hacienda, publicado el sábado 24 de abril en el Diario Oficial.

Concretamente añadieron que  junto a otras medidas destinadas a entregar apoyo frente a los efectos económicos de la pandemia derivada del Covid – 19, este Decreto faculta al SII a postergar el plazo para el pago de contribuciones correspondientes a 2021, con vencimiento en abril, junio, septiembre y noviembre, hasta 2022, año en el que podrán pagarse en cuatro cuotas de igual valor, reajustadas solo de acuerdo al IPC (sin multas ni intereses).

A este beneficio podrán acogerse las personas que cuenten con bienes raíces con destino habitacional y cuyo avalúo fiscal sea de hasta 5 mil UF al 1 de enero de 2021. Es decir, de hasta $145.346.950. Si la persona tiene más de una propiedad que cumpla con este requisito, el beneficio de la postergación de las contribuciones se aplicará a la propiedad de mayor avalúo fiscal.

En el caso de las empresas, aquellas que cuenten con ventas que no excedan las 100.000 UF y que registren una disminución en las ventas de enero y febrero de 2021 de al menos un 30% respecto del mismo periodo de 2020, podrán acceder a la postergación de las cuotas de contribuciones correspondientes al primer semestre de este año (con vencimiento en abril y junio), las que podrán cancelar sin intereses ni multas, solo reajustadas de acuerdo al IPC, en los mismos plazos de 2022.

El Intendente, Roberto Erpel Seguel, calificó esta iniciativa como “una medida muy positiva  que a través del SII implementó el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, para cientos de familias y Pymes de Arica y Parinacota que lo han pasado mal con la pandemia del COVID-19, y que ahora podrán postergar el pago de sus contribuciones 2021”.

Por su parte el seremi de Hacienda, Pablo Arancibia, indicó que  esta “es una medida muy importante de apoyo impulsada por Gobierno del Presidente Sebastián Piñera para las personas y empresas que se han visto afectadas económicamente por los efectos de la emergencia sanitaria y que el Servicio de Impuestos Internos podrá postergar el pago de contribuciones 2021 de manera automática, sin necesidad de que la personas o las empresas necesiten realizar ningún trámite adicional”.

Aplicación del beneficio

Tanto en el caso de las personas como de las empresas, el beneficio de postergación de las cuotas de las contribuciones se realizará de manera automática, sin requerir ningún trámite por parte de los contribuyentes. No obstante, aquellos contribuyentes que decidan efectuar el pago con anticipación al nuevo vencimiento podrán hacerlo en el sitio web del SII en cualquier momento, ya que las cuotas se encontrarán disponibles solo con el reajuste del IPC correspondiente al momento del pago, sin intereses ni multas.

Durante 2022 el SII recalculará los montos postergados e impagos y generará 4 nuevas cuotas, en el caso de personas naturales, y 2 nuevas cuotas en el caso de las empresas, también reajustadas solo de acuerdo al IPC. Dichas cuotas tendrán las mismas fechas de vencimiento de cuotas normales del 2022 y serán informadas oportunamente al contribuyente.

De acuerdo a la información que maneja el SII, la institución estima que aproximadamente, 755.877 personas naturales podrían acceder a este beneficio, mientras 65.864 Pyme podrán postergar las contribuciones de sus propiedades. 

Condonación extraordinaria de intereses penales y multas

La iniciativa  faculta a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, por un plazo de 90 días contado desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, para condonar los intereses y las multas que corresponda respecto de pagos del o los impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, cuyo cobro se rija por el Título V del Libro III del Código Tributario, que se encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, según lo siguiente:

a) Aplicar un 90% de condonación sobre los intereses y multas que corresponda, en caso de que el contribuyente pague el total del o los impuestos adeudados;

b) Aplicar un 70% de condonación sobre los intereses y multas que corresponda, en caso de que el contribuyente suscriba un convenio de pago por el total de los impuestos adeudados.

Durante la primera semana de mayo se informarán los requisitos para poder obtener estos beneficios.

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