feriado.jpgEl Censo del próximo miércoles 19 de abril es feriado irrenunciable y además reforzado, según explicaron las autoridades regionales, lideradas por la intendenta, Gladys Acuña en un ampliado que se realizó en dependencias del Gobierno Regional.

 

Lo anterior, porque se prohíbe el funcionamiento de todos los negocios que en otros feriados irrenunciables podían atender público. De esta forma, no podrán funcionar restaurantes, almacenes de barrios, bares, recintos que abastecen al lado de las bencineras, ferias libres, casinos de juego, extendiéndose su cierre  entre las 00:00 hasta las 20:00 horas del día 19 de Abril.

 

Juan Carlos Oses Lecaros, dueño del Bar 303, hizo un llamado a sus pares a cumplir con las medidas dictadas por la Dirección del Trabajo. “La información que recoge el Censo nos sirve a todos. Por eso, nosotros como empresa tomaremos todos los resguardos para que nuestros trabajadores puedan cumplir con el Censo 2017”.

 

El seremi del Trabajo y Previsión Social, José Zúñiga, junto con hacer un llamado a todos los empleadores a cumplir con el feriado irrenunciable, indicó que se procederá a realizar un programa de fiscalización y quienes no cumplan con esta normativa se exponen a multas que van desde las 10 a las 60 UTM, considerando el tamaño de la empresa.

 

Por su parte, el seremi de Economía, Franz Castro, recalcó que el feriado del 19 de abril es para que la gente esté en sus casas. “Necesitamos que todos se encuentren en sus hogares, esperando que llegue el voluntario a censarlos. Después de responder las 21 preguntas, pueden salir a pasear, ir a la playa o visitar a algún familiar. Es muy importante que contestemos el censo, que permitirá realizar nuevas políticas públicas adecuadas a la realidad actual de nuestro país”.   

 

Mónica Aguirre, directora regional del Trabajo destacó que junto con el programa de fiscalización de la Inspección del Trabajo, también está la posibilidad que sean los trabajadores los que pueden realizar las denuncias a través de la página www.direccióndeltrabajo.cl

 

¿Qué dice la norma?

“Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el Censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.

 

Para efectos laborales, el día en que se realice el Censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.

 

A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828.

 

Exceptúense de la prohibición señalada en los incisos precedentes los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización".

 

El sitio web de la Dirección del Trabajo tendrá habilitada un banner, que permitirá a los trabajadores denunciar el incumplimiento del feriado legal e irrenunciable. La aplicación estará disponible el día 19 de abril de 2017 desde  las 00:00 a las 14:00 horas.

 

Se dispondrá de equipos regionales de fiscalización que acudirán a los lugares en que los trabajadores se encuentren prestando servicios; constatada la infracción se aplicarán las sanciones correspondientes, en cuanto a la suspensión de labores y la aplicación de multas por la infracción constatada.

 

Es importante destacar que esta ley incorpora a los trabajadores que se desempeñen en discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego, bares, clubes, restaurantes, supermercados, panaderías y, en general, para todo aquel dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, por lo que esta ley también le es aplicable a los trabajadores que laboren en tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.

 

La infracción es catalogada como gravísima y  el monto de la sanción se encuentra establecido en el artículo 506 del Código del trabajo, depende del tamaño de la empresa, respecto del total de trabajadores de la misma:

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

 

 

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